Trabajadoras Migrantes.
1. LAS MIGRANTES EN EL TRABAJO DOMÉSTICO
Desde los últimos años, el número de migrantes en Chile es cada vez mayor. Del total de migrantes (según la última estimación del INE), lo mayoritarios son los de:
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Venezuela
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Perú
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Haití
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Colombia
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Bolivia
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Argentina
¿A que vienen las y los migrantes a Chile? Pues a trabajar1, a buscarse un pedacito de tierra y de oportunidades en esta larga y angosta franja de tierra al sur del mundo. Muchas mujeres migrantes se insertan en el trabajo doméstico remunerado. Somos las mal llamadas “nanas”, “sirvientas”, “imillas”, “muchachas” “cachifas” o “empregadinha”, que como sindicato (SINTRACAP) hemos decidido llamarnos “trabajadoras de casa particular”, reforzando que, independiente de donde vengamos o los vínculos que hagamos, somos trabajadoras. ¡No es menor que actualmente el 10,4% de las trabajadoras de casa particular en Chile sean migrantes! ¡Una de cada diez!
¡NO ES MENOR QUE ACTUALMENTE EL 10,4%2 DE LAS TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR EN CHILE SEAN MIGRANTES! ¡UNA DE CADA DIEZ!
1 El 80,2% de los migrantes en Chile participa en el mercado de trabajo, mientras que en el caso de los chilenos este porcentaje es de solo el 61,2% (FES, 2019).2 CASEN (2017).
El marco legal sobre el trabajo de migrantes en Chile
La normativa migratoria vigente en Chile es la Ley de Extranjería (Decreto Ley 1094, año 1975). Esta ley centra su preocupación en el ingreso, salida y expulsión de migrantes, no tomando en consideración los derechos de las personas que deciden residir en Chile.
La carencia de una ley migratoria acorde a la situación actual y con perspectiva de Derechos Humanos ha significado que trabajadores migrantes y sus familias se encuentren desprotegidas, muchas veces vulneradas en sus derechos laborales por sus empleadores y por el mismo Estado. ¡Que paradójicamente ratificó los instrumentos internacionales!
Para elaborar este apartado se utilizó principalmente el “Manual de Mitos y Realidades Sobre la Migración en Chile”, de la Fundación Friedrich Ebert – Chile (2019).
2. LOS SEIS ESTADOS LEGALES DE LOS MIGRANTES EN CHILE
En Chile, las trabajadoras que se ocupan en las labores domésticas pueden encontrarse en alguno de los siguientes estados legales de los “migrantes”:
1. RESIDENTE TEMPORAL CON VISA TEMPORARIA
- Permiso que acredita tener vínculos de familia5, intereses en Chile o cuya residencia sea estimada útil.
- Se habilita residir y trabajar.
- Duración: hasta 1 año, con prorroga por sólo un 1 año más. Luego, se debe solicitar la Permanencia.
- Definitiva o hacer abandono del país.
2. RESIDENTE TEMPORAL CON VISA SUJETA A CONTRATO DE TRABAJO
- Habilitadas para residir y trabajar en forma exclusiva con el empleador que suscribe el contrato.
- Duración: hasta 2 años, con prorroga indefinida. Se puede solicitar la Permanencia Definitiva.
- El término del contrato de trabajo da término inmediato la visa. La migrante tiene 30 días desde el fin del contrato solicitar nueva visa de residencia temporal (por contrato o temporaria).
3. RESIDENTE TEMPORAL CON VISA EN TRÁMITE
- Permiso especial de trabajo mientras la visa de residencia se encuentra en trámite.
- La solicitud de este permiso debe hacerla el trabajador (y debe pagarse).
- El extranjero debe ir personalmente a retirar el permiso de trabajo con visa en trámite.
- El permiso se obtiene en un plazo aproximado de dos meses. En este plazo, el migrante podría trabajar como turista (con un solo empleador y solicitando permiso de trabajo).
4. RESIDENTE CON PERMANENCIA DEFINITIVA
- Residir indefinidamente y desarrollar cualquier actividad legal, como trabajar, en Chile.
- Requisito: 2 años de Visa Sujeta a Contrato o un año de Visa Temporaria.
TURISTA
SIN RESIDENCIA Y/O VISA DE TURISTA VENCIDA (ESTATUS INFORMAL E ILEGAL)
3. UNA TRABAJADORA DE CASA PARTICULAR MIGRANTE TIENE LOS MISMOS DERECHOS QUE UNA NACIONAL
Legalmente, solamente las migrantes con los cuatro primeros estados puedan trabajar en Chile6. Pero aun en Chile la regulación y la fiscalización estatal son débiles para el trabajo de casa particular, provocando que muchos hogares tengan trabajadoras de manera “informal” e “ilegal” al tener visa de turista sin permiso de trabajo o las residencias vencidas. Sea cual sea tú estado legal, todas las trabajadoras merecen condiciones de trabajo y empleo dignas. Lamentablemente, en tanto la Ley de migraciones chilenas privilegia la “seguridad nacional” por sobre los “derechos” de las migrantes, solamente las trabajadoras con residencia temporal y definitiva gozan de la totalidad de derechos que la Ley les otorga a las trabajadoras de casa particular.
Condiciones laborales | Derechos legales | |
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Jornada laboral | Trabajadoras Puertas Afuera | 45 horas semanales máximas, en 6 días a la semana. Horas extra: máx.15 horas semanales, con recargo de 50% en salario |
Trabajadoras Puertas Adentro | Sin jornada máxima, pero con descanso mínimo de 12 horas diarias | |
Descansos | Diarias | 9 horas ininterrumpidas (trabajadoras puertas adentro) |
Semanales | Sábados y domingos libres, (trabajadoras puertas adentro) | |
Vacaciones | 15 días hábiles luego de 1 año de trabajo | |
Festivos | Derecho a no trabajar los días festivos, pero se puede acordar el descanso en los 90 días siguientes | |
Salario | Salario mínimo nacional ($301.000) Pago en moneda nacional Prohibición de descuento por otorgar alimentación y/o alojamiento |
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Indumentaria | Uso no obligatorio delantal fuera del hogar |
6 Y turistas con permiso de trabajo, por máximo dos meses y con un solo empleador.
4. EL CONTRATO DE LAS TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR MIGRANTES
Hoy en día la legislación chilena reconoce a las trabajadoras de casa particular como una trabajadora más, que merece contrato, un sueldo digno y una jornada de trabajo que le permita gozar de tiempo libre. El tener contrato de trabajo con un empleador en un hogar puede ser la forma para obtener la residencia temporaria por contrato de trabajo en Chile. ¡El contrato es una protección para la trabajadora !, y si no tiene residencia… ¡El contrato te permitirá obtenerla!
¿QUE DEBE CONTENER ESTE CONTRATO?
Como cualquier contrato de trabajo
- Lugar y fecha contrato
- Duración y distribución jornada de trabajo
- Monto, forma y período de pago de remuneración
- Las partes que firman el contrato
- Nacionalidad, fecha de nacimiento y de ingreso de la trabajadora
- Plazo del contrato
Especial para trabajadoras del hogar
- Tipo de labor a realizar: por ejemplo, aseo general, lavado y/o planchado de ropa
- Domicilio específico donde deberán prestarse los servicios
- Si se requiere, la asistencia a personas que requieran cuidados especiales
Cláusula de vigencia (turista, temporario y contrato)
- Cláusula de Régimen previsional (residencia temporaria y sujeta a contrato)
- Cláusula de impuesto a la renta (residencia temporaria y sujeta a contrato)
- Cláusula de Viajes (residencia sujeta a contrato)
!Para saber más puedes consultar algunas de las preguntas que más frecuentemente nos planteamos! Si aún así estas indecisa no dudes en escribirnos a través de nuestro formulario de contacto.
¿DÓNDE PUEDES SACAR UN CONTRATO DE TRABAJO?
En el portal web de la Dirección del Trabajo puedes bajar modelos de contrato e informarte en detalle del trámite. Visita nuestra página web y te ofrecemos modelos de contratos convenientes para las trabajadoras de casa particular (http://sintracapchile.cl/campana-hogar-que-valora-el-trabajo-de-casa-particular/).
¿Y PARA QUÉ ME SIRVE EL CONTRATO?
- No nos pueden despedir de un día para el otro: si bien el empleador siempre es libre de despedir a las trabajadoras, el contrato lo obliga a que lo haga con algún fundamento. La forma más simple y usada es “por desahucio libre”: el empleador puede poner término a tu contrato sin expresar causa, pero debe avisarte con una anticipación de 30 días. Y si no te da ese tiempo de aviso debe darte “una indemnización sustitutiva” de dicho aviso, que corresponde al salario de un mes.
- Seguridad económica: si nos despiden tenemos derecho a una indemnización a todo evento, que podemos cobrar en nuestra AFP. Por ejemplo, si ganamos el mínimo y trabajamos cinco años con nuestro empleador, este monto puede superar los $700.0007.
- Nos deben pagar por los días trabajados: el empleador está obligado a darnos el finiquito, pagándonos las sumas que nos debe dentro.
- Podemos tener licencias en caso de enfermar: si nos dan licencia, el empleador no nos puede despedir, aunque en este tiempo no tenemos derecho a remuneración.
- Fiscalización: el contrato acredita ante la Inspección del Trabajo que estamos trabajando, quién es nuestro empleador y el lugar donde lo hacemos, que facilita la fiscalización ante cualquier problema como los abusos.
5. LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR MIGRANTES
Las trabajadoras de casa particular también podemos enfermarnos o sufrir un accidente. Los hogares de Chile, y los largos trayectos que recorremos para llegar a estos, no están exentos de posibles riesgos, ¡y si los pensamos pueden llegar a ser muchos! También, las trabajadoras envejecemos, y tenemos derecho a una vejez digna. Con la formalización y el pago de las cotizaciones podremos estar protegidas en salud, seguridad, pensiones y cesantía.
¿CÓMO PODEMOS ACCEDER A LA SEGURIDAD SOCIAL?
La ley Nº 18.156 te concede la posibilidad de no entregar el pago de cotizaciones previsionales en Chile, para las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, sí cumples con: estar afiliado a un régimen social fuera de Chile que cubra las prestaciones señaladas (enfermedad, invalidez, vejez y muerte) o que tu contrato de trabajo contenga una cláusula sobre la afiliación previsional extranjera, y que tú manifiestas voluntad de mantener esta afiliación. Independiente de ello, deberás cotizar en al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (0,90% de tu sueldo) y tu empleador para la “indemnización a todo evento” (Seguro de Cesantía) a (4,11% sobre tu sueldo).
Así como cualquier trabajador en el mundo, las trabajadoras de casa particular también podemos enfermarnos o sufrir un accidente. Los hogares de Chile, y los largos trayectos que recorremos para llegar a estos, no están exentos de posibles riesgos, ¡y si los pensamos pueden llegar a ser muchos! También, las trabajadoras envejecemos, y tenemos derecho a una vejez digna. Con la formalización y el pago de las cotizaciones podremos estar protegidas en salud, seguridad, pensiones y cesantía.
Sistemas de seguridad | Aporte que se debe realizar… |
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Seguro de Cesantía | Empleador debe contribuir con el 4,11% por sobre tu sueldo, para la indemnización a todo evento |
Salud (FONASA) | Nosotras contribuimos con el 7% de nuestra remuneración imponible |
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales | Nosotras contribuimos con el 0,9% de nuestra remuneración imponible al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) |
Pensiones | Nosotras contribuimos con el 10% de la remuneración imponible. Podrás jubilar en base al ahorro que generaste con tu trabajo. Si no cotizas, solo podrás acceder a pensión de vejez bajo condición de indigencia o vulnerabilidad. |
Si bien algunas cotizaciones recaen sobre la trabajadora, la obligación y responsabilidad de pagarlas mensualmente es del empleador. Si no las paga, este será sancionado con multas y deberá enfrentar el cobro de las sumas adeudadas, más reajustes, intereses y multas. No solo es una obligación legal, ¡Que tu trabajo no signifique un riesgo para tu vida!, ¡El hogar que valora tu trabajo, te protege!
6. LOS SALARIOS DE LAS TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR MIGRANTES
Las trabajadoras de casa particular tenemos derecho de recibir un salario digno y estable por nuestra labor. Como cualquier otro trabajo, en jornadas laborales normales, esta remuneración no puede ser inferior al salario mínimo nacional ($301.000).
El salario solo puede sufrir descuentos por efecto de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, pero en ningún caso por el alojamiento y las comidas que el hogar nos otorga.
¿CUÁNTO GANA EN PROMEDIO UNA TRABAJADORA DEL HOGAR EN CHILE?
Las que tienen contrato, con jornada completa ganan en promedio $373.445, es decir, $2.576 por hora8.
8 El sábado se puede fraccionar y cambiar por horarios de la semana, no hay problema con eso. Todo es conversable mientras se ajuste a la Ley.
7. RESPETO A LA JORNADA Y DERECHO A VACACIONES
¡Te imaginas no saber cuántas horas debes trabajar! Al igual que en cualquier trabajo en Chile, las trabajadoras de casa particular establecemos con nuestro empleador una jornada laboral diaria que no puede sufrir alteraciones arbitrarias, salvo que se acuerde. Así también, tenemos derecho a vacaciones ¡Mínimo po!
Las jornadas legales máximas se dividen según si la trabajadora vive o no en el hogar:
Trabajadora Puertas Afuera
- 45 Horas semanales máximas, en 6 días a la semana.
- 15 horas extras como máximo
- 15 días hábiles de vacaciones una vez completado un año de servicio
Trabajadora Puertas Adentro
- Sin jornada máxima pero con descanso mínimo de 12 horas diarias
- Dos días a la semana libres (sábados9 y domingo)
- 15 días hábiles de vacaciones una vez completado un año de servicio