Las trabajadoras domésticas contribuyen enormemente a la economía mundial. Refuerzan las economías locales y extranjeras al asumir roles de provisión de cuidados y las trabajadoras migrantes envían a sus hogares remesas que constituyen una parte sustancial del producto interno bruto de sus países de origen. Sin embargo, por mucho tiempo el trabajo doméstico no ha sido regulado y las personas que lo desempeñan han sufrido violaciones a sus derechos económicos y enfrentado obstáculos para acceder a la justicia.
En junio de 2011, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (C189). La ratificación ha sido lenta, pero la Campaña 12 para 12 persigue que por lo menos 12 países ratifiquen el Convenio en 2012.
AWID entrevistó a Marieke Koning, de la Confederación Sindical Internacional (CSI), sobre las implicaciones del C189 para los derechos y justicia económicos de las mujeres.
¿Cuál es la situación del Convenio desde que fue adoptado en junio del año pasado?
“¡Éste es el fin de la esclavitud moderna!” fueron las palabras de trabajadoras y trabajadores domésticos cuando presenciaron la histórica adopción del Convenio 189 (C189) y la Recomendación 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos durante la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2011. Para estas personas y los 50-100 millones de trabajadoras/es domésticas/os en todo el mundo, la adopción del C189 significó el reconocimiento y respeto de este trabajo por parte de la comunidad internacional; la disponibilidad de un instrumento internacional que pueden usar para reclamar sus derechos; y el potencial de sacar de la economía informal a millones de personas e insertarlas en empleos formales.
Dos ratificaciones permitirán que el C189 entre en vigor. Se espera recibir pronto la primera ratificación, de Filipinas, y podría haber otras 30 ratificaciones entre 2012 y 2014. Nuevas leyes y reformas están siendo adoptadas y contempladas en España, India, Indonesia y Singapur. Pero debemos seguir alertas porque el Parlamento en Indonesia planificó posponer los debates; además, las altas expectativas respecto a la ratificación en algunos países se han atenuado debido a climas políticos cambiantes que incluyen concentración en las elecciones nacionales.
¿Cómo influyó el poder económico ejercido por trabajadoras migrantes y domésticas en el proceso previo a la adopción del Convenio?
Un punto fuerte de negociación para la adopción del C189 fue el hecho de que las trabajadoras domésticas migrantes están contribuyendo a las economías de sus países al asumir trabajo de cuidados remunerado, propiciando así que otras mujeres trabajen fuera del hogar.
Las negociaciones en la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2010 y junio de 2011 fueron intensas y desde el inicio hubo la opinión de que ‘algo debe hacerse’, pero tanto los empleadores como la mayoría de gobiernos apoyaban sólo una Recomendación. Un Convenio, al ser ratificado, obliga a los gobiernos a armonizar con éste su legislación nacional. La delegación sindical, incluyendo sindicatos de trabajadoras/es domésticas/os, presentó múltiples ejemplos y argumentos respecto a la necesidad de un Convenio. Resaltando similitudes en abusos y explotación en muchos países, hicieron referencia a leyes vigentes en naciones del Norte y del Sur. El apoyo a un Convenio aumentó cuando gobiernos como los de Sudáfrica y Brasil empezaron a hablar en nombre de sus regiones y mostraron una fuerte voluntad política de defender un Convenio.
¿Cómo aborda el C189 asuntos de salarios, beneficios y condiciones de trabajo justos? ¿Cuáles implicaciones tiene para la condición y el poder económicos de las mujeres?
Dado que tradicionalmente el trabajo doméstico es desempeñado por mujeres en el hogar, no se le considera una profesión seria. No es valorado, reconocido o respetado. Por demasiado tiempo, decenas de millones de trabajadoras domésticas han sido excluidas de la legislación nacional, están mal remuneradas o no se les paga en absoluto, trabajan jornadas muy largas, son explotadas y sufren abusos. La labor realizada por las trabajadoras domésticas no es visible y es aislada porque la desempeñan dentro del hogar. A muchas de ellas se les mantiene prácticamente como prisioneras o esclavas, sin permitirles salir de la casa o comunicarse con sus familias.
La adopción del C189 es histórica. Reconoce el trabajo doméstico como trabajo y estipula los derechos mínimos que deben disfrutar quienes lo desempeñan. Una vez ratificado, el Convenio fortalecerá el poder económico de millones de trabajadoras/es domésticas/os: tendrán derecho al salario mínimo, con deducciones únicamente en circunstancias excepcionales que están claramente descritas.
El C189 se refiere [en el Artículo 10] a la igualdad de trato entre trabajadoras/es domésticas/os y trabajadoras/es en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de horas extraordinarias, los periodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas. El Convenio también reconoce como horas de trabajo los periodos durante los cuales las/os trabajadoras/es domésticas/os no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios.[1] Estas personas tendrán acceso a protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad, y a beneficios en materia de salud y seguridad [Artículo 13].
Ahora, empleadores y trabajadoras/es domésticas/os deberán firmar un contrato de modo que haya claridad en cuanto a las condiciones de empleo [Artículo 7]. Asimismo, las/os trabajadoras/es domésticas/os tienen derecho a decidir si quieren o no residir en el hogar para el cual trabajan [Artículo 9] y tendrán acceso a tribunales u otros mecanismos de resolución de conflictos [Artículo 16], lo que ayudará a detener las prácticas abusivas de muchas agencias de empleo. Además, el C189 pretende producir cambios en las vidas de millones de mujeres y niñas que están atrapadas en el trabajo doméstico infantil y trabajos forzados.
Finalmente, el C189 impone a los Estados Miembros la obligación de respetar, promover y hacer realidad los derechos de las/os trabajadoras/es domésticas/os a la libertad de asociación, a la libertad sindical y al reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva [Artículo 3]. Estos derechos fundamentales son denegados por la mayoría de leyes laborales nacionales. Ahora las/os trabajadoras/es domésticas/os podrán por fin defender y negociar mejores derechos en la legislación y la práctica, como también en los convenios de negociación colectiva.
¿Qué es la Campaña 12 para 12?
La Campaña 12 para 12 persigue que 12 países ratifiquen el C189 en 2012. Está organizando a trabajadoras/es domésticas/os para que se sindicalicen y fortaleciendo sus sindicatos. Doce ratificaciones en 2012 es la meta mínima – debemos tener una cantidad sustancial de ratificaciones en 2012 para asegurar que el Convenio mantenga su estatus como un instrumento internacional valioso.
La Confederación Sindical Internacional (CSI) puso en marcha la Campaña 12 para 12 el 19 de diciembre de 2011, junto con la Red Internacional de Trabajadoras del Hogar (IDWN) como socia clave de la Campaña porque su organización conecta sindicatos y redes de trabajadoras domésticas a nivel mundial.
¡Tenemos equipos de la Campaña 12 para 12 en 73 países! Y la cantidad de países está aumentando cada mes. Los equipos de campaña despertaron el activismo en todo el mundo y ofrecen un paraguas para desarrollar coaliciones entre sindicatos de trabajo, sindicatos de trabajadoras/es domésticas/os y organizaciones de migrantes, derechos humanos y mujeres que maximizarán la presión sobre los gobiernos. Nuestras estrategias incluyen colocar el C189 en una posición alta dentro de la agenda de reuniones tripartitas de sindicatos, gobiernos y empleadores; organizar reuniones con parlamentarias/os para incrementar el apoyo a la ratificación; y organizar eventos públicos y acciones enfrente de los Parlamentos.
Algunos países ya están bien encaminados hacia la ratificación del Convenio: Bélgica, Filipinas, Perú y Sudáfrica. En tu opinión, ¿por qué son sus particulares dinámicas internas/internacionales conducentes a ratificarlo?
La mayoría de países que están cerca de ratificar el Convenio fue sensibilizada respecto a los asuntos de las/os trabajadoras/es domésticas/os y emprendió acciones para reformar su legislación laboral a fin de abordar algunas de las necesidades más básicas de estas personas. Varias naciones jugaron un papel sobresaliente durante las negociaciones en la Conferencia Internacional del Trabajo, como Australia, Brasil, Filipinas, Namibia, Sudáfrica y Uruguay. En el caso de Filipinas, el Gobierno sabe que al ratificar el C189 estará protegiendo a millones de sus ciudadanas y ciudadanos que realizan trabajo doméstico en otros países y que las/os trabajadoras/es domésticas/os en ese país también se beneficiarán significativamente de la ratificación. El Gobierno filipino estableció un Grupo Técnico de Trabajo con sindicatos, incluso sindicatos de trabajadoras/es domésticas/os y organizaciones de mujeres migrantes, para facilitar una consulta regular sobre el proceso de ratificación. Procesos similar están teniendo lugar en Sudáfrica y Brasil.
En otros países (por ejemplo, los escandinavos), los sindicatos asumieron un fuerte compromiso y colocaron el C189 en una alta posición dentro de la agenda tripartita. Pero nada puede darse por hecho. En Perú, donde teníamos muchas esperanzas respecto a la ratificación, el apoyo inicial al C189 casi desapareció después de las elecciones gubernamentales. Es por esto que los equipos de la Campaña 12 para 12 deben estar alertas a fin de lograr el mayor número posible de ratificaciones para fines de este año.
¿Qué pasará ahora con el monitoreo y acceso a remedios por contravenciones?
Los países que ya ratificaron el Convenio están obligados a aplicarlo en la ley y la práctica, lo cual puede ser un largo proceso para algunos gobiernos. Otros gobiernos de países donde las leyes ya cumplen los requisitos podrían necesitar pocas adaptaciones o ninguna en su legislación nacional. Hay naciones que quizás no ratifiquen el C189 pero usan las normas de la OIT como un modelo para leyes y orientaciones a nivel de políticas.
Los países que ratifican el C189 deben rendir informes regulares sobre su implementación a la OIT. En muchas naciones, el Convenio ratificado se aplica directamente en el derecho nacional, lo cual significa que un tribunal podría usar los derechos enunciados en C189 al resolver disputas legales que involucran los derechos de las/os trabajadoras/es domésticas/os. Además, la OIT tiene mecanismos de queja establecidos que pueden ser utilizados, por ejemplo, por los sindicatos para presentar una queja cuando el C189 no está siendo aplicado apropiadamente.
El C189 es una norma mínima. Al ser ratificado, las y los trabajadores domésticos tienen derecho a organizarse y formar sindicatos. De esta manera desarrollan su poder de negociación colectiva y pueden negociar mejoras adicionales – en la ley y la práctica – con empleadores y el gobierno, lo que proporcionará justicia a millones de trabajadoras y trabajadores domésticos.
¡Infórmate y participa!