Trabajadoras.
1. LOS DERECHOS LEGALES DE LAS TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR
Después de soportar por años que nuestro trabajo fuese olvidado, mirado en menos y mal pagado, hoy en día podemos decir que, al menos legalmente, gozamos de casi los mismos derechos que cualquier trabajador de Chile. Esto no siempre ha sido así, hace poco no teníamos derechos laborales mínimos ¡Hasta el año 2008 era legal que se nos pagara menos que el salario mínimo! ¡Hasta el 2014 nos podían tener prácticamente todo el día trabajando, hasta los
domingos!
Efectivamente, durante muchos años las trabajadoras de casa particular fueron legalmente “trabajadoras de segunda categoría” en Chile. Hoy en día la legislación las reconoce como una trabajadora más: que merece contrato, un sueldo y jornada laboral digna.
Que nos toque buen empleador no puede seguir siendo una cuestión de suerte, sino un derecho. La ley está con nosotras, debemos exigir que se cumpla. Un primer paso para esto es estar informadas, ¡Consigamos que los hogares de Chile valoren nuestro trabajo!
2. CONTRATO DE TRABAJO
Tú trabajo, como cualquier otro en Chile, debe registrarse en un contrato laboral con tú empleador, ya sea que trabajes todos los días en la misma casa o lo hagas solo un día de la semana. ¡Si trabajas para distintas casas deberías tener un contrato por cada una!
Como cualquier contrato de trabajo
- Lugar y fecha de contrato
- Duración y Distribución jornada de trabajo
- Monto, forma y periodo de pago de remuneración
- Las partes que firman el contrato
- Nacionalidad, fecha de nacimiento y de ingreso de la trabajadora
- Plazo del contrato
Menciones especiales para el contrato de TCP
- Tipo de labor a realizar: por ejemplo, aseo general, lavado y/o planchado de ropa
- Domicilio específico donde deberán prestarse los servicios
- Si se requiere, la asistencia a personas que requieran cuidados especiales
!Para saber más puedes consultar algunas de las preguntas que más frecuentemente nos planteamos! Si aún así estas indecisa no dudes en escribirnos a través de nuestro formulario de contacto.
¿DÓNDE PUEDES SACAR UN CONTRATO DE TRABAJO?
En el portal web de la Dirección del Trabajo puedes bajar modelos de contrato e informarte en detalle del trámite. Visita nuestra página web y te ofrecemos modelos de contratos convenientes para las trabajadoras de casa particular.
¿CÓMO HACER EL TRÁMITE?
Una vez firmado el contrato… tú empleador te debe entregar una copia, él o ella debe quedarse con otra copia y una tercera copia debe ser enviada, por el empleador a la Dirección del Trabajo. Lo puede hacer por Internet, ¡no le cuesta nada!
¿Y PARA QUÉ ME SIRVE EL CONTRATO?
- No nos pueden despedir de un día para el otro: si bien el empleador siempre es libre de despedir a las trabajadoras, el contrato lo obliga a que lo haga con algún fundamento. La forma más simple y usada es “por desahucio libre”: el empleador puede poner término a tu contrato sin expresar causa, pero debe avisarte con una anticipación de 30 días. Y si no te da ese tiempo de aviso debe darte “una indemnización sustitutiva” de dicho aviso, que corresponde al salario de un mes.
- Seguridad económica: si nos despiden tenemos derecho a una indemnización a todo evento, que podemos cobrar en nuestra AFP. Por ejemplo, si ganamos el mínimo y trabajamos cinco años con nuestro empleador, este monto puede superar los $700.0001.
- No se pueden hacer los lesos con la plata que nos debe por los días trabajados: el empleador está obligado a darnos el finiquito, pagándonos las sumas que nos debe dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de nuestros servicios.
- No nos pueden despedir si nos dan licencias en caso de enfermar: si nos dan licencia en caso de enfermedad, el empleador está obligado a conservarnos en el trabajo, aunque sin derecho a remuneración, por un mínimo de ocho días2. Si tenemos las cotizaciones al día podremos cobrar un subsidio por incapacidad laboral que reemplaza las remuneraciones que el empleador no nos pagará estos días de ausencia. · Garantía se “seguridad social” frente a enfermedad, maternidad, jubilación y accidentes.
- Fiscalización: el contrato acredita ante la Inspección del Trabajo que estamos trabajando, quién es nuestro empleador y el lugar donde lo hacemos, que facilita la fiscalización ante cualquier problema como los abusos.
1 Para obtener este beneficio debemos tener contrato y nuestro empleador cotizar mensualmente un 4,11% por sobre nuestro sueldo. Esto es una obligación legal.
2 En el caso de llevar 6 meses o menos de servicios
3. SEGURIDAD SOCIAL
Así como cualquier trabajador en el mundo, las trabajadoras de casa particular también podemos enfermarnos o sufrir un accidente. Los hogares de Chile, y los largos trayectos que recorremos para llegar a estos, no están exentos de posibles riesgos, ¡y si los pensamos pueden llegar a ser muchos! También, las trabajadoras envejecemos, y tenemos derecho a una vejez digna. Con la formalización y el pago de las cotizaciones podremos estar protegidas en salud, seguridad, pensiones y cesantía.
Sistemas de seguridad | Aporte que se debe realizar… |
---|---|
Seguro de Cesantía | Empleador debe contribuir con el 4,11% por sobre tu sueldo, para la indemnización a todo evento |
Salud (FONASA) | Nosotras contribuimos con el 7% de nuestra remuneración imponible |
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales | Nosotras contribuimos con el 0,9% de nuestra remuneración imponible al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) |
Pensiones | Nosotras contribuimos con el 10% de la remuneración imponible. Podrás jubilar en base al ahorro que generaste con tu trabajo. Si no cotizas, solo podrás acceder a pensión de vejez bajo condición de indigencia o vulnerabilidad. |
Si bien algunas cotizaciones recaen sobre la trabajadora, la obligación y responsabilidad de pagarlas mensualmente es del empleador. Si no las paga, este será sancionado con multas y deberá enfrentar el cobro de las sumas adeudadas, más reajustes, intereses y multas. No solo es una obligación legal, ¡Que tu trabajo no signifique un riesgo para tu vida!, ¡El hogar que valora tu trabajo, te protege!
4. RESPETO A LA JORNADA Y DERECHO A VACACIONES
¡Te imaginas no saber cuántas horas debes trabajar! Al igual que en cualquier trabajo en Chile, las trabajadoras de casa particular establecemos con nuestro empleador una jornada laboral diaria que no puede sufrir alteraciones arbitrarias, salvo que se acuerde. Así también, tenemos derecho a vacaciones ¡Mínimo po!
Las jornadas legales máximas se dividen según si la trabajadora vive o no en el hogar:
Trabajadora Puertas Afuera
- 45 Horas semanales máximas, en 6 días a la semana.
- 15 horas extras como máximo
- 15 días hábiles de vacaciones una vez completado un año de servicio
Trabajadoras Puertas Adentro
- Sin jornada máxima pero con descanso mínimo de 12 horas diarias
- Dos días a la semana libres (sábados4 y domingo)
- 15 días hábiles de vacaciones una vez completado un año de servicio
5. SALARIOS JUSTOS
Las trabajadoras de casa particular tenemos derecho de recibir un salario digno y estable por nuestra labor. Como cualquier otro trabajo, en jornadas laborales normales, esta remuneración no puede ser inferior al salario mínimo nacional ($301.000), y puede ser tan alto como los empleadores y las trabajadoras acuerden. El salario solo puede sufrir descuentos por efecto de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, pero en ningún caso por el alojamiento y las comidas que el hogar nos otorga.
¿CUÁNTO GANA EN PROMEDIO UNA TRABAJADORA DEL HOGAR EN CHILE?
Las trabajadoras que tenemos contrato laboral y jornada completa ganamos en promedio $366.081, es decir, $2.034 por hora5. Esta cifra está bajo los $585.049 que gana un trabajador promedio. ¡Aún queda una brecha gigantesca! Un hogar que valora nos paga salarios dignos y justos a las trabajadoras. ¡Y fíjate en este gráfico!, quienes tenemos contrato ganamos mucha más plata que una trabajadora sin contrato.
* Si quieres saber cuánto se gana en región, diferencias específicas entre puertas adentro y puertas afuera, entre chilenas y extranjeras, entre otras, visita nuestra página web.
5 Datos de CASEN 2017. El promedio salarial (ingreso del trabajo principal) fue calculado para trabajadores de casa particular con jornada completa y contrato de trabajo, de la zona urbana de la Región Metropolitana.
¡SINDICALÍZATE!
Todos los trabajadores tenemos derecho a constituir sindicatos o unirnos a ellos, y nosotras, en tanto trabajadoras, también tenemos ese derecho. De hecho, el Sindicato Interempresa de Trabajadoras de Casa Particular (SINTRACAP) es quien organiza este proyecto. En el país también existen otros tres: SINAINCAP, SINDUCAP y ANECAP.
¿POR QUÉ AFILIARSE?
La organización ha sido importante para las trabajadoras: sirve para informarte y defender tus derechos, como también recibir apoyo y compañerismo. En concreto, contarás con un lugar donde asesorarte, organizarte y una casa de acogida temporal en San Vicente 473, Santiago Centro. Además, juntas somos más fuertes para exigirles a los políticos que legislen leyes que nos favorezcan. Incluso esto ha permitido que hoy te estemos hablando: los sindicatos hemos logrado ganar distintas leyes que nos igualan en derechos al resto de los trabajadores. Pero como habrás notado, ¡queda mucho por lo que seguir luchando!